1 Ingreso de divisas en efectivo

Ingreso de divisas en efectivo

RESUMEN

ARCA modifica el régimen de ingreso y egreso de dinero en calidad de equipaje

Ingreso de divisas en efectivo

Ingreso al país
Se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000. Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A.
El valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.

Egreso del país
Los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas. En este caso se tomara en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades financieras autorizadas.
En este caso dichos bienes serán declarados a través del formulario OM 2250-B.

Se deberá tomar en cuenta que:
-En todos los casos, los importes se computarán por cada viajero o tripulante.
-Cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.


De verificarse el incumplimiento en la declaración de estos bienes, la persona responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.