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SEGUNDA ETAPA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA. VIGENCIA 26/09/2025
Por medio de la Resolución General 5765/2025, publicada en el Boletín
Oficial el 26/09/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
estableció el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto
PAIS en los siguientes casos:
- Operaciones de importación de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el
12/12/2023, por las que los operadores de comercio exterior efectuaron
oportunamente el pago a cuenta del Impuesto PAIS pero, posteriormente, debido
a la falta de acceso al mercado de cambios o a la suscripción de títulos BOPREAL
no pudieron computar dicho pago en el gravamen;
- Operaciones de importación de bienes con registro de ingreso aduanero a partir
del 13/12/2023, por las que efectuaron pagos a cuenta hasta el 24/11/2024
inclusive, que no pudieron ser computados por no haber accedido al mercado de
cambios o por haberlo hecho con posterioridad al 22/12/2024 -fecha de
finalización de la vigencia del gravamen-
A los fines de acceder a la devolución mencionada, los importadores deberán
ingresar con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3, al servicio denominado “Registro
de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio web
institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de
Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes
(DJIP).
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 6 de
octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Con relación a las solicitudes comprendidas en la presente, la primera cuota se
encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.